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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 199. Función social de la propiedad.

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Artículo 199. Función social de la propiedad.
1. La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se podrá aplicar por inobservancia de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones que incumben a los propietarios que hayan ejercido su derecho a participar en actuaciones integradas, del deber de edificar o, en general, de los deberes básicos establecidos en esta Ley, y especialmente en los supuestos de parcelaciones ilegales.
2. A estos efectos, constatado Constatada la inobservancia de los plazos o de otros deberes a que se hace referencia en el incumplimiento del plazo, párrafo anterior, la Administración lo pondrá en conocimiento del propietario requiriendo el cumplimiento. Transcurrido el plazo de un mes seis meses desde el requerimiento sin que el propietario haya iniciado el proceso de cumplimento de las obligaciones que le incumban cuando haya ejercido el derecho a participar en actuaciones integradas o del deber de edificar, cumplimiento, se declarará el incumplimiento de la función social de la propiedad y la Administración podrá utilizar la vía sus facultades de apremio, ejecución forzosa cuando resulten aplicables, iniciar el expediente procedimiento expropiatorio o proceder a la enajenación forzosa de los terrenos conforme a lo establecido en esta Ley. Ley
3. En estos casos, del justiprecio o precio resultante de la enajenación forzosa se deducirá el importe de la multa que hubiera sido impuesta, mediante resolución definitiva en vía administrativa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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