Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 204. Bienes públicos.
Artículo 204. Bienes públicos.
Cuando en la superficie expropiada existan bienes de dominio público y el destino de los mismos según el planeamiento sea distinto del que motivó su afectación o adscripción al uso general o a los servicios públicos, se seguirá el procedimiento previsto en la legislación reguladora del patrimonio de la Administración titular del bien.


