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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 206. Prohibición de construcciones.

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Artículo 206. Prohibición de construcciones.
1. Una vez delimitada una unidad de ejecución que haya de gestionarse directamente por expropiación u otro ámbito expropiable por razón de urbanismo, sobre su superficie no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes.
2. No obstante lo anterior, en supuestos concretos y excepcionales, el municipio podrá autorizar expresamente alguna obras de carácter provisional o algunas obras. de consolidación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27.4 y 75.3 de esta Ley. Cuando la Administración expropiante no sea el municipio, deberá darse cuenta a la misma de la solicitud de autorización al mismo. previamente a su otorgamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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