Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 206. Prohibición de construcciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 206. Prohibición de construcciones.
1. Una vez delimitada una unidad de ejecución que haya de gestionarse directamente por expropiación u otro ámbito expropiable por razón de urbanismo, sobre su superficie no se podrá realizar construcción alguna ni modificar las existentes.
2. No obstante lo anterior, en supuestos concretos y excepcionales, el municipio podrá autorizar expresamente alguna obras de carácter provisional o algunas obras. de consolidación con arreglo a lo dispuesto en los artículos 27.4 y 75.3 de esta Ley. Cuando la Administración expropiante no sea el municipio, deberá darse cuenta a la misma de la solicitud de autorización al mismo. previamente a su otorgamiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


