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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 210. Pago o consignación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 210. Pago o consignación.
1. Llegado el momento del pago del justiprecio, sólo se procederá a hacerlo efectivo conforme al artículo 30 del Texto Refundido de a lo previsto en la Ley de Suelo aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio. legislación básica.
2. Si el expropiado no quisiera aceptar el justiprecio o no aportase títulos suficientes justificativos del dominio o existiere contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, si concurriere alguno de los supuestos en los que proceda la consignación, la Administración procederá a realizarla por el importe correspondiente.
3. La forma de consignación y los efectos, así como la facultad del expropiado de percibir la cantidad hasta el límite en que haya conformidad, sin perjuicio de proseguir las reclamaciones iniciadas, se regirán por los preceptos de la normativa estatal de expropiación forzosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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