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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 211. Modalidades de pago.

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Artículo 211. Modalidades de pago.
1. El pago del justiprecio podrá realizarse en efectivo en cualesquiera expropiaciones de terrenos. Mediando acuerdo con el expropiado, el pago podrán también realizarse o mediante la adjudicación de terrenos de valor equivalente.
2. Siempre que exista conformidad de los expropiados, el pago del justiprecio de los bienes y derechos expropiados
equivalente cuando así se podrá efectuar acuerde con terrenos resultantes de la propia actuación.
3. El acuerdo de los administrados para
el pago en parcelas resultantes de la urbanización podrá alcanzarse a iniciativa del municipio o del particular expropiado, que deberán dirigirse por escrito a tal efecto a la otra parte. En todo caso, municipio o expropiado deberán comunicar su respuesta en el plazo de quince días, contados a partir de la fecha del ofrecimiento de la Administración o de la petición del expropiado. No podrá efectuarse el pago del justiprecio y en la forma regulada los casos previstos en este artículo sin la previa petición o conformidad fehacientes del expropiado. legislación básica.
4. 2. Acordado el pago mediante la entrega de parcelas resultantes de la urbanización, el municipio levantará acta en la que se harán constar las circunstancias de la finca inicial y el valor asignado en el acuerdo aprobatorio del justiprecio. Finalizada la urbanización, se procederá al pago de la expropiación por entrega de la nueva finca, libre de cargas, por un valor equivalente al consignado en el acta, otorgando la Administración expropiante la correspondiente escritura pública, a favor del expropiado, sin necesidad de autorización o aprobación alguna. Si no estuviese conforme el expropiado con la valoración de la finca que se le ofrece en pago de la expropiada, sin perjuicio de que se le adjudique, podrá acudir al Jurado Aragonés de Expropiación a fin de que se establezca el valor de la misma. Si la resolución fuera favorable a la petición del expropiado, la Administración le compensará la diferencia en metálico.

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En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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