Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 229. Exigencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 229. Reglas comunes. Exigencia.
1. Toda edificación, uso, actividad o transformación que se produzca en el territorio requerirá de previa licencia urbanística, licencia ambiental de actividades clasificadas, de inicio Los actos de actividad, transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo requerirán para su lícito ejercicio de apertura licencia, declaración responsable o comunicación previa de ocupación otorgada por el municipio correspondiente, conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, sin perjuicio de las demás intervenciones públicas exigibles por la legislación sectorial que les afecte. afecte y del
2. Los municipios podrán establecer licencias para finalidades diferentes de las anteriores, de conformidad con la normativa de régimen local.
3. El cómputoplazo, en su caso, establecido para solicitar las licencias municipales se interrumpirá desde la solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas respeto a la competencia de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma hasta su otorgamiento. los derechos civiles implicados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


