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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 232. Comunicación previa en materia de urbanismo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 232. Licencia Comunicación previa en materia de apertura. urbanismo.
1. La licencia comunicación previa en materia de apertura se exigirá para urbanismo es el documento en el que cualquier persona pone en conocimiento del Alcalde que reúne los establecimientos comerciales, industriales y de prestación requisitos para realizar un acto de servicios transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, y tenderá está sujeto ni a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones declaración responsable ni a licencia en materia de tranquilidad, seguridad y salubridad. urbanismo.
2. La apertura El documento de comunicación previa habrá de contener, además de los edificios, locales o recintos, cerrados y cubiertos o abiertos datos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común:
a) La identificación
y al aire libre, que hayan ubicación de destinarse su objeto.
b) La declaración de que concurren los requisitos administrativos aplicables, especificando cuando proceda los relativos
a espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos requerirá las licencias y autorizaciones previstas en la legislación sectorial seguridad de espectáculos públicos, actividades recreativas personas y establecimientos públicos. bienes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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