Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 233. Efectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras).
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Artículo 233. Licencia de ocupación. Efectos.
1. La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá legitima para la primera utilización realización de los edificios y su objeto desde la modificación del uso fecha en que sea formalmente adoptada por el Alcalde, sin perjuicio de su notificación y de los mismos, cuando no sean necesarias ni la licencia ambiental efectos que derivan de actividades clasificadas ni la misma conforme a la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La comunicación previa y la declaración responsable legitiman para la realización de apertura. su objeto desde el día de su presentación en el registro general del municipio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


