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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 235. Resolución única.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (87 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 235. Evaluación de impacto ambiental. Resolución única.
1. Cuando un proyecto esté sujeto a evaluación mismo acto de impacto ambiental, no podrá otorgarse transformación, construcción, edificación o uso del suelo o el subsuelo requiera la obtención de licencia si urbanística y de autorización municipal administrativa expresa relativa a la declaración adecuación de impacto ambiental hubiera sido negativa o incumpliera las medidas obras al ejercicio de corrección determinadas en ella, salvo que, en caso una actividad, sea o no clasificada, serán objeto de discrepancia sobre el contenido resolución única, sin perjuicio de la declaración de impacto ambiental entre el órgano sustantivo urbanístico formación y órgano ambiental tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa.
2. El plazo para resolver las licencias urbanísticas se interrumpirá desde
la Administración solicitud por el interesado de las concesiones, licencias o autorizaciones de carácter previo atribuidas a la Comunidad Autónoma, resuelva en favor competencia de la ejecución Administración del proyecto el Gobierno Estado o de Aragón. la Comunidad Autónoma hasta su otorgamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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