Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 236. Régimen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 236. Actos sujetos. Régimen.
1. Están sujetos a previa licencia urbanística todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos Las licencias se otorgarán de tierra, acuerdo con las obras de nueva planta, la modificación previsiones de la estructura o legislación y el aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización planeamiento urbanístico vigentes en el momento de los edificios y la modificación resolución, siempre que ésta se produzca dentro del uso de los mismos, plazo legalmente establecido, resolviendo tanto sobre la demolición pertinencia de las construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalaren los planes. obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente.
2. Cuando los actos Se otorgarán dejando a salvo el derecho de edificación y uso del suelo propiedad y del subsuelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


