LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 237. Revocación de licencias por cambio del planeamiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (113 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 237. Régimen. Revocación de licencias por cambio del planeamiento.
1. Las licencias se otorgarán Cuando una licencia de acuerdo con las previsiones edificación ya obtenida en el momento de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes entrada en vigor de un nuevo plan o de una modificación o revisión del existente, resulte incompatible con las nuevas determinaciones, el momento municipio actuará de conformidad con las siguientes reglas:
a) De estar ya iniciada
la resolución, resolviendo tanto sobre edificación, podrá revocar la pertinencia licencia, o permitir la terminación de las obras como sobre obras, quedando el aprovechamiento urbanístico correspondiente. edificio en situación de fuera de ordenación.
2. Se otorgarán dejando b) De no haberse iniciado la edificación, procederá a salvo el derecho la revocación de propiedad y sin perjuicio la licencia.
2. En cualquiera
de tercero, aunque podrán denegarse si los casos, se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal requerirá audiencia del dominio público. interesado y de acordarse la revocación de la licencia, se establecerá en la misma resolución la indemnización que, en su caso, corresponda según lo establecido en la legislación estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 236 Índice Artículo 238 →