Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 238. Licencias para la edificación y urbanización simultáneas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 238. Licencias para la edificación y urbanización simultáneas.
1. Los propietarios Podrá promoverse la edificación de parcelas podrán promover su edificación con previa o simultánea realización de las obras de urbanización pendientes que sean precisas para su conversión en solar, incluida su conexión con las redes de infraestructuras y servicios existentes e inmediatas, cuando proceda.
2. Deberán Los solicitantes deberán acreditar para ello la disponibilidad civil sobre terrenos suficientes para asegurar que edificará edificarán la parcela objeto de la actuación, urbanizando o completando la urbanización, y que lo harán en el plazo que se establezca en la licencia, o en su defecto, en plazo inferior a tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


