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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 23. Promoción y atribución de la actividad de urbanización.

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Artículo 23. Promoción y atribución de la actividad de urbanización.
1. La Administración Pública, en las condiciones establecidas en la legislación básica estatal y cualesquiera otras personas, ostenten o no en esta Ley, ejercerá la propiedad del suelo, podrán promover iniciativa pública en la urbanización trasformación del suelo urbano no consolidado y urbanizable a través de la dotación de servicios urbanísticos suficientes mediante las formas de gestión de la urbanización previstas en esta Ley, y de conformidad con las bases orientativas establecidas en el planeamiento para su ejecución, relativas al menos a calidades, plazos prioridades y diseño urbano.
2. El derecho y el deber de ejecutar el planeamiento conforme al régimen
En estos supuestos, podrán participar tanto los propietarios de las actuaciones integradas se adquiere por los terrenos como los particulares en virtud de acto expreso de aprobación del programa de compensación o de adjudicación de programa de urbanización, que deben ser publicados.
3. El ejercicio del derecho
no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación básica estatal y en esta Ley, siempre en el deber de urbanizar se producirá marco del ejercicio de conformidad con la libre empresa, y sujetándose a los preceptos principios de esta Ley que ordenan la ejecución del planeamiento transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Los particulares ejercerán la iniciativa privada de
las formas actuaciones de gestión transformación urbanística y de las edificatorias, en los términos reconocidos en la actividad urbanizadora. legislación básica estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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