Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 23. Promoción y atribución de la actividad de urbanización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 23. Promoción y atribución de la actividad de urbanización.
1. La Administración Pública, en las condiciones establecidas en la legislación básica estatal y cualesquiera otras personas, ostenten o no en esta Ley, ejercerá la propiedad del suelo, podrán promover iniciativa pública en la urbanización trasformación del suelo urbano no consolidado y urbanizable a través de la dotación de servicios urbanísticos suficientes mediante las formas de gestión de la urbanización previstas en esta Ley, y de conformidad con las bases orientativas establecidas en el planeamiento para su ejecución, relativas al menos a calidades, plazos prioridades y diseño urbano. En estos supuestos, podrán participar tanto los propietarios de
2. El derecho y el deber de ejecutar el planeamiento conforme al régimenlas actuaciones integradas se adquiere por los terrenos como los particulares en virtud de acto expreso de aprobación del programa de compensación o de adjudicación de programa de urbanización, que deben ser publicados. no ostenten dicha propiedad, en las condiciones dispuestas por la legislación básica estatal y en esta Ley, siempre en el
3. El ejercicio del derechodeber de urbanizar se producirá marco del ejercicio de conformidad con la libre empresa, y sujetándose a los preceptos principios de esta Ley que ordenan la ejecución del planeamiento transparencia, publicidad y concurrencia.
2. Los particulares ejercerán la iniciativa privada de las formas actuaciones de gestión transformación urbanística y de las edificatorias, en los términos reconocidos en la actividad urbanizadora. legislación básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


