LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 242. Procedimiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (196 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 242. Procedimiento.
1. Las solicitudes de licencias urbanísticas urbanísticas, las comunicaciones previas y las declaraciones responsables se resolverán por el Alcalde, con arreglo sujetarán al siguiente procedimiento, que, en su caso, constituirá pieza separada del procedimiento para establecido en la resolución única regulado normativa sobre régimen local y en el artículo 238: las ordenanzas municipales.
a) 2. Las solicitudes deberán presentarse de licencia o, en su caso, las declaraciones responsables, se presentarán acompañadas del oportuno proyecto técnico redactado por profesional competente, con ejemplares para cada uno de en los organismos supuestos en los que hubieren se determine por la normativa de informar ordenación de la petición.
b)
edificación. El proyecto habrá de ir visado por el Colegio Profesional correspondiente en los casos pertinentes. Si el Colegio observare incumplimiento de la legislación urbanística, denegará motivadamente el visado, sin que con ello se impida la presentación del proyecto, junto con los razonamientos que el solicitante tenga por convenientes.
c) Los informes relativos a la solicitud serán evacuados por los organismos competentes en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin haberse emitido, proseguirán las actuaciones.
d)
3. Las licencias urbanísticas de obras menores habrán de otorgarse en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, tres meses.
4. Las comunicaciones previas
y las restantes, en declaraciones responsables conformes con el planeamiento y la normativa urbanística surtirán plenos efectos desde el momento de tres meses. Tratándose la presentación de supuestos requeridos también la totalidad de licencia la documentación requerida en el registro del órgano competente.
5. La inexactitud, falsedad u omisión
de actividad clasificada carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración previa, determinarán la imposibilidad de apertura, continuar con el plazo para ejercicio del derecho adquirido, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento administrativo común. La resolución única será de cuatro meses. El plazo se interrumpirá, si resultaren deficiencias subsanables, para administrativa que declare el interesado pueda subsanarlas, con cese en el ejercicio del derecho podrá determinar la advertencia, cuando se tratare de elementos esenciales para resolver, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido obligación de restituir la solicitud, archivándose ésta sin más trámite. En cambio, corregidas las deficiencias, se reanudará el cómputo situación jurídica al momento previo del plazo inicio de resolución, que, los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo y, en caso necesario, se entenderá ampliado hasta comprender al menos su caso, la mitad del plazo originario. imposibilidad de instar un procedimiento con el mismo objeto por un periodo no inferior a un año.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 241 Índice Artículo 243 →