Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 243. Silencio administrativo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 243. Silencio administrativo.
1. Transcurrido En los supuestos de sujeción a licencia urbanística regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá entender estimada desestimada su petición por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común. básica estatal.
2. En ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


