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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 261. Competencias.

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Artículo 261. Competencias.
1. Los municipios municipios, las comarcas y la Administración de la Comunidad Autónoma, las mancomunidades y, en Autónoma ejercerán la actividad de inspección dentro de su caso, las comarcas llevarán a cabo funciones inspectoras, ámbito de competencias y de forma coordinada, con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la legislación urbanística. del ordenamiento urbanístico.
2. Corresponde al Departamento competente en materia La actividad de urbanismo el ejercicio inspección ejercida por la Administración de las más amplias funciones inspectoras en toda la Comunidad Autónoma. No obstante, su actuación inspectora se encaminará preferentemente a Autónoma tendrá por objeto defender intereses urbanísticos supramunicipales y a e impedir cualesquiera actuaciones u omisiones que pudieran puedan afectar en cualquier forma a las competencias que esta Ley atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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