Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 267. Ejecución forzosa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 267. Ejecución forzosa.
1. Cuando la Administración adopte, Las administraciones públicas competentes en los supuestos previstos materia de disciplina urbanística adoptarán las medidas establecidas en los dos artículos anteriores, acuerdos en virtud de los cuales precedentes con el interesado deba ejecutar actuaciones fin de reposición restablecer la legalidad urbanística y reponer la realidad física alterada como consecuencia de las cosas cualquier actuación no ajustada al estado anterior ordenamiento jurídico urbanístico. A tal efecto, dictarán resolución que ponga fin al procedimiento administrativo y concretarán las medidas de demolición, reconstrucción o cesación definitiva del uso ilegal o cualquier otra dirigida a los hechos u otras estos fines que procedan deban realizarse a costa del interesado. En dicha resolución se otorgará un plazo para garantizar el cumplimiento que puedan hacerse efectivas, de forma voluntaria, las medidas acordadas, advirtiéndose que, en caso de no cumplir con las mismas, la legalidad, una vez transcurran los plazos otorgados para ello sin su total cumplimiento, podrá optar entre Administración procederá a la ejecución forzosa mediante la ejecución subsidiaria o y la imposición de multas coercitivas conforme al apartado siguiente. coercitivas.
2. Cuando la Administración opte por se determine la imposición de multas coercitivas, entre la imposición de las sucesivas multas coercitivas deberá transcurrir el tiempo fijado en la propia resolución para cumplir lo ordenado. su periodicidad no podrá ser inferior a un mes. La cuantía de cada multa podrá alcanzar hasta el veinticinco diez por ciento del importe coste estimado de las actuaciones de reposición que hayan de ejecutarse. obras ordenadas. Podrán imponerse multas coercitivas hasta alcanzar el importe del coste estimado de dichas actuaciones. las obras ordenadas. Los ingresos generados por el cobro de las multas coercitivas impuestas quedarán afectados a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria de las actuaciones subsidiaria, todo ello sin perjuicio de reposición, su posterior exigencia íntegra, junto a los que habrá que sumar los intereses y gastos de gestión de las obras. obras que se hayan generado. En todo caso, el importe estimado de la ejecución subsidiaria podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva. En cualquier momento podrá el órgano competente optar por el procedimiento de ejecución subsidiaria, sin perjuicio de seguir el correspondiente procedimiento de apremio sobre el patrimonio para el cobro de las multas coercitivas que no se hubieran satisfecho.
3. El plazo máximo para el cumplimiento, voluntario o forzoso, de las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística será de seis años desde que adquiera firmeza administrativa el acto que las acuerde. Trascurrido ese plazo, las instalaciones, construcciones o edificaciones quedarán en la situación urbanística descrita en el apartado cuarto del artículo precedente, lo que no comportará la cancelación de la inscripción de la orden de demolición o de otras medidas de restablecimiento que hayan accedido al Registro de la Propiedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


