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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 268. Suspensión de licencias.

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Artículo 268. Competencias autonómicas y comarcales. Suspensión de licencias.
1. El Director general competente en materia Alcalde dispondrá la suspensión de urbanismo los efectos de títulos habilitantes de naturaleza urbanística, órdenes de ejecución o el órgano comarcal competente podrán subrogarse, por ese orden, en las competencias del Alcalde relativas al restablecimiento instrumentos de ejecución y, consiguientemente, la legalidad en obras sin licencia u orden paralización inmediata de ejecución, o contra las condiciones establecidas en las mismas, estén en curso o ya terminadas, tras requerirle para obras iniciadas a su ejercicio, sin que en amparo, cuando el plazo contenido de los diez días siguientes se haya iniciado el oportuno procedimiento municipal. dichos actos o acuerdos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave.
2. El Director general competente Alcalde procederá, en materia el plazo de urbanismo dispondrá directamente diez días, a dar traslado directo del anterior acuerdo de las facultades establecidas en suspensión al órgano judicial competente, a los tres artículos anteriores, en relación con las construcciones efectos previstos en suelo urbanizable o no urbanizable llevadas a cabo sin la autorización regulada Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. Hasta tanto no se dicte sentencia, continuará,
en el artículo 32, su caso, la paralización de las obras, que serán demolidas cuando la misma fuera necesaria, o contra autoridad competente lo acuerde, si la sentencia anulase el título habilitante. Si el órgano judicial competente, al dictar sentencia, anulase el título habilitante, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará la adopción de las condiciones medidas de dicha autorización establecidas, restauración de la legalidad urbanística que procedan y, en su caso, en el informe del órgano autonómico competente.
3. Cuando obras o actos
la incoación de uso del suelo o del subsuelo carentes expediente sancionador, al objeto de licencia imponer, si procediera, las multas correspondientes a los responsables. Tratándose de título habilitante u orden de ejecución que las legitimen fuesen detectadas por autorizase una demolición indebida, anulado el acto administrativo en vía jurisdiccional, la inspección urbanística de autoridad que suspendió sus efectos ordenará que se proceda a la reconstrucción de lo demolido. La Administración autonómica, dará traslado de la medida provisional sentencia al Registro de paralización podrá ser acordada por la Dirección general competente en materia Propiedad para su debida constancia.
4. La procedencia
de urbanismo cuando concurran razones indemnización por causa de urgencia que así lo aconsejen, especialmente anulación de títulos habilitantes en el vía administrativa o contencioso-administrativa se determinará conforme al régimen establecido en la legislación estatal sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa o negligencia graves imputables al perjudicado.
5. Se considera que unas obras amparadas por el título habilitante u orden
de demoliciones, sin perjuicio ejecución están totalmente terminadas:
a) Cuando sean
de dar traslado nueva planta, a partir de las actuaciones la fecha de inspección expedición del certificado final de obras, suscrito por el facultativo o facultativos competentes, y si falta este documento, desde la fecha de notificación de la licencia de primera ocupación.
b) En los demás casos, a partir de la fecha de expedición del certificado final de obras en
las medidas provisionales subsiguientes condiciones señaladas para el caso anterior o, a falta de éste, desde que el titular de la misma licencia comunique al Alcalde, con municipio la finalización de las obras.
En defecto de
los efectos establecidos en el apartado primero y documentos señalados en el plazo más breve posible. las letras anteriores, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación la que resulte de cualquier comprobación de esta situación por parte de la Administración.

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En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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