Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 269. Competencias autonómicas y comarcales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 269. Suspensión de licencias. Competencias autonómicas y comarcales.
1. El Alcalde dispondrá la suspensión de los efectos órgano comarcal competente podrá subrogarse en el ejercicio de licencias, órdenes las competencias de ejecución o instrumentos protección de ejecución y, consiguientemente, la paralización inmediata de las obras iniciadas a legalidad urbanística del Alcalde, previo requerimiento para su amparo, cuando el contenido ejercicio y en caso de dichos actos o acuerdos constituya manifiestamente una infracción urbanística grave o muy grave. inactividad municipal por plazo de un mes.
2. El Alcalde procederá, Director General competente en el plazo materia de diez días, a dar traslado directo del anterior acuerdo urbanismo podrá ejercer directamente las competencias de suspensión al órgano judicial competente, a los efectos previstos en la Ley reguladora protección de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. legalidad urbanística, en
3. Hasta tanto no se dicte sentencia, continuará,su caso, la paralización el supuesto de las obras, infracciones muy graves que serán demolidas cuando supongan la autoridad competente realización de parcelaciones urbanísticas u otros actos de edificación y uso del suelo o del subsuelo en contra de lo acuerde, si la sentencia anulase la licencia. Si dispuesto en el órgano judicial competente, al dictar sentencia, anulase la licencia, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará la adopción de las medidas ordenamiento urbanístico, cuando afecten a superficies destinadas a dominio público de restauración titularidad autonómica, sistema general de carácter supralocal, suelo no urbanizable especial o bienes protegidos por la legalidad urbanística que procedan y, legislación sobre patrimonio histórico. Podrá subrogarse en su caso, la incoación de expediente sancionador, al objeto el ejercicio de imponer, si procediera, las multas correspondientes a los responsables. Tratándose competencias de licencia u orden protección de ejecución que autorizase una demolición indebida, anulado la legalidad urbanística, con las mismas condiciones establecidas en el acto administrativo apartado anterior, en vía jurisdiccional, la autoridad que suspendió sus efectos ordenará todos los demás casos en los que se proceda a la reconstrucción de lo demolido. La Administración dará traslado de la sentencia al Registro vean directamente afectados bienes jurídicos de la Propiedad para su debida constancia. interés supramunicipal.
4. La procedencia de indemnización por causa 3. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, cuando los actos de anulación edificación o de licencias en vía administrativa uso del suelo o contencioso-administrativa se determinará conforme al régimen establecido del subsuelo en la legislación estatal sobre responsabilidad patrimonial de la Administración. En ningún caso habrá lugar a indemnización si existe dolo, culpa ejecución, sin título habilitante o negligencia graves imputables al perjudicado. contra las condiciones del
5. Se considera que unas obras amparadas por licencia u orden de ejecución están totalmente terminadas:
a) Cuando sean de nueva planta, a partir de la fecha de expedicióncertificado final de obras, suscrito mismo, fuesen detectados por el facultativo o facultativos competentes, y si falta este documento, desde la fecha de notificación inspección urbanística de la licencia de primera ocupación. Administración autonómica, la medida provisional de paralización podrá ser acordada por la
b) En los demás casos, a partirfecha Dirección General competente en materia de expedición del certificado final urbanismo cuando concurran razones de obras urgencia que así lo aconsejen, especialmente en las condiciones señaladas para el caso anterior o, a falta de éste, desde que el titular demoliciones, dando a continuación traslado de la licencia comunique las actuaciones al municipio la finalización de las obras. para que
En defecto de los documentos señalados en las letras anteriores, se tomará a todos los efectos como fecha de terminación laresulte de cualquier comprobación ejerza sus competencias en materia de esta situación por parte protección de la Administración. legalidad urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


