Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 274. Infracciones leves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 274. Infracciones leves.
Constituyen infracciones administrativas leves y serán sancionadas con multa de seiscientos a seis mil euros:
a) La realización de actos de parcelación rústica sin licencia o declaración de innecesariedad, cuando fuesen legalizables. legalizables o tengan escasa entidad.
b) La realización de alguna actos de las actividades a que se refiere esta Ley, edificación o uso del suelo o del subsuelo, sin autorización título habilitante, o licencia u orden de ejecución, contraviniendo sus condiciones, cuando tales actos sean legalizables por ser conformes con el ordenamiento urbanístico o incumpliendo tengan escasa entidad.
c) El incumplimiento de las determinaciones que impongan éstas, de las normas u ordenanzas de edificación, del proyecto de urbanización o de obras ordinarias, cuando fuere legalizable. tales actos, por su escasa entidad, no constituyan una infracción grave o muy grave.
c) d) El incumplimiento del deber de conservación de edificaciones, terrenos, urbanizaciones y carteles en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental, cultural y turística, salvo que constituya infracción grave.
d) e) El incumplimiento por las empresas suministradoras de sus las obligaciones de exigir el cumplimiento de la licencia urbanística o de suspender los suministros, conforme a lo establecido en que les impone esta Ley. Se entenderán incumplidas tales obligaciones cuando se contraten provisionalmente los suministros sin que conste la obtención de licencia o cuando se contraten definitivamente o se eleve a definitiva su contratación provisional sin que conste la emisión de la certificación técnica acreditativa de la finalización de las obras.
e) La realización de parcelaciones urbanísticas que, no contraviniendo el planeamiento, se lleven a cabo sin licencia o sin los correspondientes proyectos de reparcelación definitivamente aprobados. f) La realización de obras que no sean disconformes de urbanización compatibles con la ordenación urbanística aplicable sin el correspondiente proyecto de urbanización o de obras ordinarias, cuando la aprobación de estos fuere preceptiva. previa aprobación, cuando fuera preceptiva, del proyecto de urbanización o
g) El incumplimiento de las determinaciones de las normas urbanísticas u ordenanzas de edificación,del proyecto de obras ordinarias, cuando la actuación fuere legalizable. ordinarias.
h) La colocación de carteles sin licencia o autorización.
i) La instalación o ubicación sin licencia o autorización de casas móviles e instalaciones similares, provisionales g) Las acciones u omisiones que retrasen o permanentes, susceptibles de legalización. impidan el
j) El cerramiento de fincas sin licencia, si fuere legalizable.
k) La vulneración de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística cuando la infracción no estuviera calificada legalmente de modo más grave.
l) La no retirada enplazo requerido por la Administración de los materiales o medios de ejecución de obras. ejercicio de las
m) La publicidad dirigida a vender o adjudicar parcelas o edificaciones antes de la aprobación del planeamiento de desarrollo más específico, o realizada en contradeterminaciones de éste. funciones de
n) El incumplimiento por la junta de compensación o el urbanizador de sus compromisos, cuando se subsane en el plazo establecido en el primer requerimiento de la Administración.
ñ) Los incumplimientos en materiagestión, cuando se subsanen en el plazo establecido en el primer requerimiento vigilancia del cumplimiento de la Administración. legalidad urbanística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


