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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 285. Zonas de borde.

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Artículo 285. Zonas de borde en municipios sin plan general. borde.
1. En los municipios sujetos La zona de borde es la superficie de terreno que envuelve al régimen urbanístico simplificado sin plan general, el suelo se clasificará como urbano y de un municipio, clasificada como suelo no urbanizable genérico o especial de acuerdo con las determinaciones de esta Ley y donde se admiten determinadas construcciones de forma que se posibilite un cierto desarrollo en los municipios, conforme a lo establecido en esta Ley. Las zonas este artículo.
2. El régimen
de borde del suelo urbano clasificadas como suelo no urbanizable, que no tenga la condición legal zona de suelo no urbanizable especial, se regirán por lo establecido borde será de aplicación en este artículo, los siguientes supuestos:
a) En los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado sin plan general, sin necesidad de una previa delimitación y
salvo acuerdo en contra del Ayuntamiento Pleno.
2. En las zonas
Pleno o salvo que los usos admisibles en la zona de borde sean incompatibles con el régimen jurídico del suelo urbano de estos no urbanizable correspondiente.
b) En aquellos
municipios podrá autorizarse, sin perjuicio del sujetos al régimen general de autorización de usos urbanístico simplificado en el suelo cuyo plan no se prevea suelo urbanizable y con objeto de potenciar el poblamiento tradicional de así se determine expresamente.
c) En
los núcleos, evitando la proliferación municipios con plan general no sujeto al régimen urbanístico simplificado para aquellos núcleos de usos constructivos dispersos en población inferiores a mil habitantes, clasificados por el territorio plan como núcleos urbanos consolidados y siempre que no se correspondan con los autorizables sea de aplicación lo establecido en esta clase el artículo 284.2 de suelo, la construcción esta Ley.
3. En las zonas
de una vivienda unifamiliar, que borde, podrá autorizarse, pudiendo conectarse a las redes generales municipales, por parcela la construcción de vivienda unifamiliar, almacenes y pequeñas industrias compatibles con el entorno. La parcela deberá tener una superficie igual o superior a tres mil metros cuadrados o superficie superior fijada por el cuadrados. El Ayuntamiento Pleno, Pleno podrá fijar una superficie inferior en función del parcelario previamente existente, previo informe del Consejo Provincial de Urbanismo. Urbanismo, que se emitirá en el plazo máximo de dos meses con carácter vinculante, siendo el silencio positivo.
3. 4. En todo caso, la zona de borde deberá ser contigua al suelo urbano procurando una adecuada coherencia con los usos existentes y salvaguardando la imagen urbana del núcleo consolidado. La prolongación de las redes generales municipales no será en ningún caso superior a trescientos metros desde el punto de conexión con las mismas o distancia inferior que fije el Ayuntamiento Pleno, la Pleno. La parcela quedará vinculada registralmente a la edificación, edificación y no podrá construirse en ella ninguna otra vivienda ni aun con servicios autónomos y no se alterará la clasificación del suelo como no urbanizable. edificación.
4. 5. La Directriz Sectorial directriz especial de Urbanismo urbanismo establecerá las condiciones mínimas de autorización que deberán incluir, al menos, las siguientes: autorización. En tanto no sea aprobada, se deberá tener en cuenta:
a) Las precisas para La necesidad de evitar la formación de núcleos de población desconectados del preexistente y mantener el parcelario existente a la entrada en vigor de esta Ley.
b) La fijación de condiciones de la edificación y de los usos y, especialmente, los retranqueos exigibles. Las construcciones deberán integrarse en el medio rural sin perturbarlo, acomodándose a las características tipológicas tradicionales propias del municipio en el que se ubiquen, que podrán regularse, de conformidad con lo que pudiera señalar la directriz especial de urbanismo, mediante la correspondiente ordenanza. Asimismo, las ubiquen. Las construcciones tendrán la condición de aisladas con fachadas a todos sus frentes y retranqueos mínimos de al menos seis metros en el lindero que da a la vía de acceso y de tres metros respecto a todos sus al resto de linderos, siendo la franja de terreno correspondiente al retranqueo mínimo de tres metros del lindero que da de anchura más próxima a la vía de acceso de cesión obligatoria y gratuita al municipio.
c)
Las construcciones destinadas a vivienda familiar no podrán rebasar la superficie construida de trescientos metros cuadrados.
c)
Las condiciones de las construcciones que pudieran autorizarse en la misma parcela con servicios autónomos conforme al régimen general de autorización en suelo destinadas a almacenes o pequeñas industrias no urbanizable. podrán superar los cuatrocientos metros cuadrados.
d) El dimensionamiento de las Las infraestructuras de conexión con las redes generales municipales, y municipales deberán dimensionarse para un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona debiendo aportarse, junto con la solicitud, los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
e) Las condiciones que garanticen Se debe garantizar el establecimiento previo o simultáneo de la infraestructura de conexión y la edificación y, especialmente, las garantías que procedan, que podrán alcanzar la totalidad del coste de las obras necesarias para la conexión. edificación.
f) Las precisas para garantizar que las infraestructuras de conexión discurren discurrirán por terrenos de uso público y libre tránsito, así como que y su conservación queda quedará a cargo de quienes las utilicen. Cuando las redes no pudieran discurrir por terrenos de dominio público, se podrá admitir su trazado sobre terrenos privados con la autorización del propietario y garantías sobre su conservación y mantenimiento mediante la imposición de servidumbres de paso y acueducto, en compromiso elevado a escritura pública o formalizado ante el Secretario de la Corporación.
5. g) Las vías de acceso mantendrán su carácter rural, no siendo exigibles ni la existencia de aceras ni tratamientos y pavimentos claramente urbanos.
6.
La conexión a las redes generales municipales tendrá lugar en todo caso conforme a las siguientes reglas:
a) Las obras necesarias para la conexión serán ejecutadas por el propietario, o conjuntamente por varios de ellos, sin perjuicio de su cesión gratuita al municipio una vez ejecutadas.
b) Las conexiones habrán Para el dimensionamiento de pasar por terreno las infraestructuras de uso público y libre tránsito, vinculándose su capacidad al conexión con las redes generales municipales, deberá tenerse en cuenta, tanto el número como la superficie de parcelas edificables existente que pudieran conectar a las mismas, para permitir un adecuado desarrollo de la totalidad de la zona, debiendo aportarse junto con la solicitud los criterios de reparto entre los propietarios de parcelas que pudieran conectar a las mismas.
c) El Ayuntamiento podrá garantizar a los propietarios que realicen las obras de conexión y prolongación de las infraestructuras existentes el derecho al reembolso proporcional de los costes realizados durante un plazo máximo de diez años desde
la edificación recepción o cesión de las obras. A tal efecto, fijará y cobrará la conexión a cuota de enganche para los nuevos usuarios.
d) El Ayuntamiento podrá asumir
la red principal. conservación de las infraestructuras repercutiendo a los usuarios su coste real.
6. 7. La autorización de edificaciones o construcciones conforme al régimen especial de la zona de borde requerirá requerirá, en tanto no se apruebe la directriz especial de urbanismo, en el caso de vivienda unifamiliar y pequeñas industrias, el previo informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo, que deberá emitir en el plazo de dos meses desde que le sea remitido el expediente por el municipio, transcurridos los cuales se entenderá emitido informe desfavorable. favorable. La autorización tendrá el contenido y grado de detalle de la licencia urbanística, a la que sustituirá.
7. 8. La directriz especial de urbanismo podrá, de conformidad con esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, establecer un régimen específico para las zonas de borde de los municipios de la correspondiente delimitación que éstos, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, éstos podrán asumir.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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