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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 287. Reservas de sistemas generales y dotaciones públicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (97 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 287. Planeamiento de desarrollo y reservas.
1. Como regla general, en los municipios sujetos al régimen urbanístico simplificado, el plan general
Reservas de ordenación urbana ordenará todo el suelo urbano sistemas generales y urbanizable que clasifique, sin remitir a planeamiento de desarrollo. Excepcionalmente podrá remitirse al correspondiente plan parcial la ordenación de sectores de suelo urbanizable delimitados en el plan general. No obstante, transcurrido el plazo previsto para la ejecución del planeamiento sin que ésta haya tenido lugar por causa no imputable a la Administración, los terrenos afectados quedarán clasificados como suelo no urbanizable genérico por ministerio de la Ley. dotaciones públicas.
2. El plan general podrá adaptar, justificadamente y en función de las necesidades del municipio de que se trate, las reservas exigibles exigibles, conforme a lo establecido en esta Ley Ley, en lo que pudieran afectar al propio plan general o a los planes especiales de reforma interior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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