LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 288. Aprovechamiento urbanístico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 288. Aprovechamiento urbanístico.
1. En los municipios de menos de dos mil habitantes, el aprovechamiento subjetivo correspondiente al propietario de suelo urbano consolidado y de suelo urbano no consolidado donde la urbanización se ejecute en régimen de obras públicas ordinarias sin reparcelación será el objetivo establecido por el planeamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 134.2.
2. En los municipios de menos de dos mil habitantes, mediando acuerdo del Ayuntamiento Pleno, la cesión al municipio prevista en el artículo 24.e) podrá realizarse ordinariamente en metálico, salvo en los supuestos allí establecidos, en terrenos o en otros bienes inmuebles ubicados en el mismo municipio.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 287 Índice Artículo 289 →