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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 29. Régimen del suelo urbanizable no delimitado.

Artículo 29. Régimen del suelo urbanizable no delimitado.

En el suelo urbanizable no delimitado, en tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, se aplicará el régimen establecido para el suelo no urbanizable genérico en los artículos 30 a 32, y sus propietarios tendrán los derechos y deberes a que se refiere el artículo 26.

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