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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 290. Ejecución de urbanización y obtención de terrenos dotacionales.

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Artículo 290. Urbanización en régimen Ejecución de obras públicas ordinarias. urbanización y obtención de terrenos dotacionales.
1. La ejecución de la ordenación pormenorizada del suelo urbano en los municipios con población inferior a dos mil habitantes, así como en los de población inferior a cinco mil habitantes cuando no esté prevista en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística o no sea precisa o conveniente la delimitación de unidades, podrá llevarse a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la normativa de régimen local. local, y siendo de aplicación las disposiciones establecidas en esta Ley para las actuaciones aisladas.
2. El En los municipios con plan general simplificado que no delimiten unidades de ejecución en suelo preciso para las dotaciones se obtendrá urbano no consolidado a través desarrollar necesariamente por uno de los sistemas de gestión previstos legalmente y la urbanización se desarrolle por obras ordinarias, la obtención de los terrenos dotacionales podrá realizarse por alguno de los siguientes medios: mecanismos:
a) Cesión obligatoria y gratuita, en virtud, en su caso, Mediante convenio urbanístico de reparcelación. gestión suscrito por los propietarios interesados.
b) Cesión en virtud Mediante la imposición al propietario de convenio urbanístico. las cesiones necesarias al otorgar la licencia de edificación.
c) Expropiación Mediante normalización de fincas o, en caso de ser necesario, reparcelación. En este caso, se definirá el ámbito objeto de reparcelación a través del procedimiento establecido en esta Ley de aprobación de los estudios de detalle.
d) Mediante expropiación forzosa
u ocupación directa.
3. El En todo caso, el coste de las obras públicas de urbanización se sufragará deberá ser sufragado por los propietarios mediante el pago de las correspondientes cuotas de urbanización, cuya cuantía deberá ser fijada en la reparcelación urbanización. Las fincas o convenio urbanístico o, en su defecto, parcelas responderán con carácter real del pago.
4. Las cuotas de urbanización se regirán por los siguientes criterios:
a) Serán aprobadas por el Ayuntamiento sobre la base del coste total de las obras, pudiendo aprobar una liquidación provisional y otra definitiva
en el proyecto plazo máximo de urbanización o proyecto un año desde la finalización de obras públicas ordinarias, quedando afectadas con carácter real las fincas o parcelas correspondientes al obras.
b) El plazo ordinario de
pago será de las mismas. un mes, transcurrido el cual podrá iniciarse la vía de apremio.
4. c) Los municipios podrá girar con la periodicidad que determinen cuotas de urbanización a cuenta.
d) Los municipios
podrán disponer acordar, previa solicitud, el pago aplazado de cada una de las cuotas de urbanización, con fraccionamiento siendo de éstas aplicación la regulación que rige en cuotas anuales, hasta un período máximo de diez años.
5. Alternativamente,
el coste de las obras públicas de urbanización podrá financiarse mediante la imposición de contribuciones especiales con arreglo a la legislación sistema de las haciendas locales. cooperación.

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En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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