Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 32. Procedimiento para la autorización especial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 32. Procedimiento para la autorización especial.
1. El procedimiento para resolver sobre la autorización procedente en los casos establecidos en el artículo anterior será el siguiente:
a) Solicitud del interesado ante el municipio, expresando en todos los casos la superficie y demás características fundamentales de la construcción o instalación, su emplazamiento y la extensión de la finca en que se pretenda construir, reflejados en un plano de situación, construcciones existentes en un radio de quinientos metros, soluciones en materia de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de agua, energía eléctrica y eliminación de residuos.
Si la solicitud se refiere a construcciones o instalaciones de interés público, público o social, deberá incluir justificación de tal interés y de la necesidad conveniencia de su emplazamiento en el medio rural; si rural. En estos supuestos, el órgano municipal competente iniciará el expediente y remitirá la documentación presentada a los trámites de información pública e informes, salvo que advierta que no concurre interés público o social para el municipio o se incumplen de forma manifiesta los parámetros urbanísticos aplicables, en cuyo caso se inadmitirá a trámite la solicitud presentada.
Si se refiere a obras de renovación rehabilitación de construcciones en aldeas, barrios o pueblos deshabitados, así como de bordas, torres u otros edificios rurales antiguos, justificación de la conveniencia y alcance de la rehabilitación o renovación, así como de las características tipológicas externas tradicionales que han de mantenerse. mantenerse y de la adaptación al paisaje, analizando el posible impacto paisajístico que
Deberán adjuntarse, asimismo, los informes preceptivosprocedan, pudiesen ocasionar, así como las determinaciones que puedan derivarse de la aplicación del planeamiento territorial.
Si se refiere a la construcción de edificios aislados destinados a vivienda unifamiliar, deberá justificarse título jurídico suficiente sobre la parcela mínima exigida en la legislación urbanística a efectos de su afectación real, cuando proceda, e incluir el compromiso expreso de inscripción en el Registro de la Propiedad de la edificación como adscrita a la parcela existente, que impida la divisibilidad posterior de la parcela. Asimismo, se deberá justificar adecuadamente la imposibilidad de formación de núcleo de población de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.2.
b) Sometimiento simultáneo de la solicitud y su documentación, incluyendo los informes preceptivos exigibles, documentación a información pública por plazo de quince veinte días naturales hábiles y a informe del Consejo Provincial de urbanismo Urbanismo por plazo de dos meses. En
c) Resolución definitiva por el informe habrá de valorarse órgano municipal competente que valorará el interés público resultado del trámite de la construcción o instalación, así como las razones que determinen información pública e informes, los intereses públicos concurrentes, la necesidad de emplazarse justificación del emplazamiento en el medio rural, la conveniencia rural y alcance el resto de la renovación, así como las características tipológicas externas tradicionales que han condiciones y parámetros urbanísticos de mantenerse. El informe negativo comunicado dentro aplicación. Salvo tramitación simultánea, el interesado deberá obtener el posterior título habilitante para la ejecución de plazo la obra correspondiente al municipio será vinculante. uso objeto de autorización.
c) Resolución definitiva por 2. Realizados los trámites o habiendo transcurrido los plazos señalados en el apartado b) anterior, el órgano municipal competente, sin perjuicio competente dispondrá de la licencia un plazo de obras correspondiente. En dos meses para resolver y notificar al interesado la resolución deberán valorarse las mismas circunstancias que ponga fin al procedimiento de autorización especial.
Para los supuestos en que, conforme a la letra anterior, han emitido informe favorable por el Consejo Provincial de valorarse Urbanismo, el órgano municipal competente no resolviera y notificara en el plazo de dos meses, se entenderá obtenida la autorización. Si el informe del emitido por el Consejo Provincial de Urbanismo. Urbanismo es desfavorable y el órgano municipal competente no resuelve en el plazo de dos meses, se entenderá desestimada la autorización.
2. 3. En caso de inactividad municipal, transcurridos tres dos meses desde la solicitud, el particular podrá promover el trámite de información pública por iniciativa privada, conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta, y remitir directamente la documentación al Consejo Provincial de Urbanismo, comunicándolo al municipio. Si transcurren dos meses más sin que el municipio resolviera ni el Consejo Provincial de Urbanismo emitiera informe negativo, se entenderá obtenida la autorización, sin perjuicio de la licencia de obras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


