Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 37. Entidades urbanísticas colaboradoras.
Artículo 37. Entidades urbanísticas colaboradoras.
1. La participación en la gestión urbanística podrá tener lugar mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia y, cuando resulte de las determinaciones de esta Ley o sus disposiciones de desarrollo, naturaleza administrativa.
2. La creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular.


