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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 39. Modelos de evolución urbana y ocupación del territorio.

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Artículo 39. Modelos de evolución urbana y ocupación del territorio.
1. El plan general de ordenación urbana deberá concretar el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio incorporando las determinaciones de ordenación estructural establecidas en el artículo siguiente, ponderando desarrollo y sostenibilidad ambiental y económica, conforme a los siguientes criterios:
a) Primará la ciudad compacta y evitará Deberá adoptar un modelo de ocupación del territorio sostenible evitando consumos innecesarios de recursos naturales y, en particular, de suelo. El plan general incorporará un estudio territorial, urbanístico, ambiental y social específico de los nuevos núcleos de demanda de servicios urbanísticos que prevea, cuando sea posible conforme a esta Ley, justificando su implantación por razones de interés público.
b) Se referirá a un horizonte temporal máximo de gestión de quince años.
c) Salvo que de forma expresa
y específica se establezcan criterios y parámetros diferentes, al alza o a la baja, en directrices de ordenación territorial o en un plan o proyecto de interés general, el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio no podrá modificar el sistema municipal ni supramunicipal de núcleos de población, ya sea generando nuevos núcleos o alterando los existentes de manera que se modifique significativamente su capacidad o analizando su superficie con respecto a las iniciales, ni podrá prever desarrollos viabilidad teniendo en cuenta el horizonte temporal máximo de gestión que impliquen crecimientos cuya ejecución no resulte previsible dentro del mismo en función posible incremento de criterios tales como las características del municipio, su evolución probable, la capacidad de las redes y servicios generales urbanísticos prestados por las diferentes Administraciones públicas y públicas. Asimismo, en la definición del modelo de ocupación del suelo se tendrá en cuenta la situación de mercado. En la memoria deberán analizarse y justificarse específicamente los desarrollos previstos.
d) Con carácter indicativo
oferta y sin alterar la clasificación del suelo, el plan general podrá prever demanda de los futuros desarrollos que considere coherentes con usos planificados para su implantación en el modelo de evolución urbana municipio y ocupación del suelo más allá de su entorno.
b) Deberá establecer un
horizonte temporal máximo de gestión. La actuación en dichos ámbitos estará condicionada En defecto de previsión del planeamiento, será de veinte años.
c) Precisará acciones destinadas
a rehabilitar los espacios y la previa revisión del plan general una vez concluido el horizonte máximo edificación en los núcleos urbanos existentes de gestión. forma que se garantice un adecuado desarrollo y calidad de vida de los ciudadanos.
2. El modelo de evolución urbana y ocupación del territorio deberá ser específicamente evaluado en el procedimiento de evaluación ambiental del plan general.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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