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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 40. Ordenación estructural.

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Artículo 40. Ordenación estructural.
1. El plan general de ordenación urbana establece la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio, mediante las siguientes determinaciones:
a) Clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo y determinando la secuencia lógica de con una planificación suficiente del desarrollo territorial y urbanístico mediante criterios detallados. previsto. En suelo urbano no consolidado consolidado, deberán identificarse diferenciarse las áreas de reforma interior, distinguiéndolas de aquellos otros sectores o unidades que, sin perjuicio de esta clasificación, tengan una situación periférica o aislada ejecución o constituyan vacíos relevantes sectores y resulten idóneas para su el tipo de actuación urbanística integrada que los desarrollará. Asimismo, se determinará si la ordenación mediante planes parciales conforme a las determinaciones establecidas en esta Ley. Cuando pormenorizada se realiza desde el plan general identifique o se deriva a un plan especial de desarrollo. En el caso de áreas de reforma interior, deberá contener rehabilitación urbana se incorporarán las determinaciones a que se refiere el artículo 42.4 y 5, en su caso. del programa de rehabilitación urbana.
b) Los sistemas generales generales, tanto municipales como de incidencia o interés supramunicipal, que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y territorial, la posibilidad de contar con servicios suficientes de transporte, abastecimiento energético, de agua y telecomunicaciones y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Deberá diferenciarse los de titularidad pública, por defecto, de los de titularidad privada y uso público. Como mínimo deberán comprender las reservas de terrenos precisas para los siguientes fines:
1.º 1. Espacios libres públicos destinados a parques y áreas de ocio, expansión y recreo, que se establecerán en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, y no inferior a cinco metros cuadrados por habitante, sin incluir previsibles en función de los desarrollos planteados. No se incluirán en el cómputo espacios naturales protegidos, grandes zonas verdes suburbanas ni dotaciones locales. El instrumento de planeamiento deberá fijar, en su memoria, la ratio mínima por habitante basándose en la naturaleza y características del municipio; ratio que deberá mantenerse en las posteriores modificaciones aisladas del plan que así lo requieran.
2.º Infraestructuras A la hora de fijar la ratio por habitante, el Ayuntamiento y equipamientos que, el órgano autonómico competente tendrán en cuenta el entorno rural, la estructura urbana y la suficiencia de espacios a nivel de planeamiento general del municipio teniendo en consideración la disponibilidad de zonas naturales susceptibles de uso común que cubran adecuadamente dicha necesidad. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicará una ratio de cinco metros cuadrados por su habitante.
2. Infraestructuras y equipamientos, municipales o de
carácter supramunicipal, que por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico y territorial de todo o parte del término municipal. Sus especificaciones se determinarán Se prestará especial atención en la determinación de acuerdo con los requisitos suelos necesarios para la ubicación de calidad urbanística relativos, entre otros, al emplazamiento, organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan establecerse reglamentariamente, en instrumento equipamientos de ordenación prevalente. carácter educativo, asistencial y sanitario.
c) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable delimitado. las áreas de desarrollo. Deberá justificarse el equilibrio entre densidad y edificabilidad en los diferentes ámbitos y ajustarse en función del modelo de evolución urbana y ocupación del territorio y la normativa zonal aplicable en cada ámbito.
d) Disposiciones que garanticen el suelo suficiente para viviendas protegidas, de acuerdo con las necesidades previsibles previstas desde el propio plan general de ordenación urbana o los planes sectoriales de aplicación, concretadas, cuando resulte exigible, concretadas en el estudio de necesidades de vivienda y de dotación de vivienda protegida, respetando en todo caso las reservas mínimas y las condiciones establecidas en la legislación de vivienda. El Ayuntamiento podrá prever o el órgano autonómico competente exigir un incremento en las reservas, para cubrir, mediante alquiler u otras fórmulas similares, las necesidades residenciales, en especial de los sectores más vulnerables, de acuerdo con la planificación autonómica en materia de vivienda o con las necesidades que se acrediten. Los municipios, en todo caso, podrán destinar una parte de la reserva de vivienda protegida a cubrir, mediante alquiler u otras fórmulas similares, las necesidades residenciales, en especial de los sectores más vulnerables, definiendo los destinatarios. Así:
1. En las capitales de provincia,
y habilitando dentro de éstas en aquellos sectores donde la edificabilidad total residencial sea superior a 100.000 m2, se destinará al menos el 2% de dicha edificabilidad a cubrir estas necesidades. Este porcentaje formará parte de la Administración reserva para tasar su precio o renta vivienda protegida.
2. Las viviendas sociales
en alquiler quedarán sujetas al régimen de vivienda protegida de Aragón que corresponda, de promoción pública o privada, y podrán acogerse a las medidas de financiación que establezcan los supuestos establecidos en la legislación planes de vivienda.
e) Para el suelo urbanizable no delimitado, ya sea con carácter general o referido a áreas concretas del mismo, los usos, densidades y edificabilidades globales, los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones detalladas para proceder a su delimitación delimitación, que podrán incluir la ejecución de equipamientos educativos y de otro tipo, garantizando su adecuada inserción en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a la delimitación. Tales criterios podrán Deberán establecerse con carácter general o diferenciado para cada una de las áreas en que se hubiera dividido a estos efectos el suelo urbanizable no delimitado, y podrán referirse a aspectos tales como los relativos a magnitud, usos, dotaciones, equipamientos, sistemas generales que deban ejecutarse y conexiones con los mismos; mayores reservas de terrenos respecto de las legalmente exigibles para la construcción de viviendas protegidas, habilitando a la Administración para tasar su precio o renta, así como prioridades para garantizar un desarrollo urbano racional y sostenible ambiental y económicamente, todo ello con la finalidad de garantizar la adecuada inserción causas objetivas de cada nuevo sector en la estructura urbanística municipal. En particular, el plan general podrá condicionar la delimitación de nuevos sectores al desarrollo de los en función del grado de desarrollo del suelo urbanizable delimitado previstos en así como de la proporción entre el mismo.
Deberán establecerse
crecimiento planteado y las expectativas demográficas del municipio, y, en su caso, los plazos máximos convenientes para proceder a la su ordenación y aprobación de proyectos de urbanización cuyo incumplimiento habilitará al municipio para denegar la admisión a trámite ejecución de las iniciativas que se planteen. El plan general podrá establecer la reclasificación sin más trámite como no urbanizables genéricos de suelos clasificados como urbanizables no delimitados una vez transcurridos los plazos máximos que establezca para la delimitación de sectores. En defecto de previsión en el planeamiento, el plazo máximo será obras de diez años. urbanización.
f) Delimitación de áreas de desarrollo: unidades de ejecución y y, en su caso, sectores en suelo urbano no consolidado y de sectores del suelo urbanizable delimitado y fijación de aprovechamientos medios de cada uno de ellos y del aprovechamiento medio bien del conjunto del suelo urbanizable delimitado. En los sectores del suelo urbanizable delimitado, bien podrá incluirse la ejecución de equipamientos con cargo a los ámbitos resultantes de mismos, siempre que tengan la agrupación de sectores dotados consideración de un mismo uso característico residencial unifamiliar o plurifamiliar, industrial o terciario.
Se establecerán
dotaciones locales. El plan general establecerá los plazos máximos para proceder a la ordenación y aprobación de proyectos de urbanización de urbanización, así como las diferentes unidades y sectores cuyo incumplimiento, salvo que fuese por causas imputables a la Administración, habilitará al municipio para denegar la admisión a trámite prioridades de las iniciativas que se planteen. desarrollo. En defecto de previsión en el planeamiento, el plazo máximo para el suelo urbanizable será de cinco años. veinte años y de doce para el suelo urbano no consolidado.
g) Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural o su inclusión en el patrimonio cultural aragonés, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto.
h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable especial, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
i) Previsiones generales Propuesta no vinculante de programación y gestión de la ordenación estructural, condiciones, plazos y prioridades para la urbanización evolución de los diferentes sectores y criterios y circunstancias cuya concurrencia hagan procedente la revisión del plan. gestión urbanística.
j) Determinación del régimen de conservación de la urbanización previsto en las diversas áreas de suelo urbano no consolidado o urbanizable.
2. En Huesca, Teruel, Zaragoza las capitales de provincia, en las capitales de comarcas y en aquellos municipios en los que por su relevancia territorial, urbanística, turística, presión inmobiliaria u otras circunstancias análogas así se requiera determine en el informe previsto la fase de consultas previas a nivel de avance en el artículo 48.2.b), función de los desarrollos previstos, la ordenación estructural comprenderá, además, las siguientes determinaciones:
a) Estudio
estudio de movilidad comprensivo de la definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio plan general de ordenación urbana o los planes sectoriales de aplicación, ponderando los impactos sobre las redes supramunicipales de comunicaciones y transportes en función de los nuevos desarrollos previstos.
b) Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés supramunicipal que requieran las características de estos municipios.
3. En El incumplimiento de los restantes municipios, plazos establecidos por el plan general para el desarrollo de ordenación urbana podrá establecer todas o algunas los sectores y unidades de las determinaciones ejecución, salvo que fuese por causas imputables a la Administración, habilitará al Ayuntamiento para promover la desclasificación del suelo urbanizable, que se contienen llevará a cabo por acuerdo plenario, previo informe técnico en el apartado anterior. que se analicen las causas y resultado de la desclasificación respecto del modelo inicialmente previsto en el plan, incluyendo la eventual incidencia en los sistemas generales previstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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