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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 42. Ordenación pormenorizada en suelo urbano no consolidado.

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Artículo 42. Ordenación pormenorizada en suelo urbano no consolidado.
1. Cuando el plan general prevea actuar directamente a través de unidades de ejecución, incluirá como ordenación pormenorizada, además de las determinaciones consideraciones establecidas en el artículo anterior, la determinación de la forma los posibles sistemas de gestión y plazos, gestión, así como las bases orientativas para su ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano y, en su caso, la concreción de los terrenos en los que haya de localizarse la reserva de terrenos para la construcción de viviendas protegidas, habilitando a la Administración y plazos adecuados para tasar su precio o renta en los supuestos establecidos en la legislación de vivienda. desarrollo.
2. Cuando el plan general establezca sectores precisados de planeamiento de desarrollo, establecerá como ordenación pormenorizada las siguientes determinaciones:
a) Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo para dotaciones locales que habrá de prever el planeamiento de desarrollo, incluidas las obras de conexión con los sistemas generales.
b) Concreción de los terrenos en los que haya de localizarse la reserva Reserva de terrenos para la construcción de viviendas protegidas, habilitando a la Administración para tasar su precio o renta en los supuestos establecidos en la legislación de vivienda.
c) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.
d) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural.
3. En las actuaciones de dotación en suelo urbano no consolidado la ordenación pormenorizada incluirá en todo caso las reservas dotacionales locales correspondientes al aprovechamiento adicional otorgado.
4.
Los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima en el suelo urbano no consolidado serán los establecidos en el artículo 54 de esta Ley para los planes parciales.
5. No obstante, en 4. En el caso de que el plan general incorpore un programa de rehabilitación urbana, deberán identificarse las áreas de reforma interior, el regeneración o renovación incluidas en unidades de ejecución o sectores. El plan general podrá: podrá incluir los siguientes extremos, en las condiciones establecidas en la legislación básica estatal, en esta Ley y en la normativa que la desarrolle, tanto cuando realice la ordenación pormenorizada como cuando la remita a plan especial como determinaciones de éste:
a) Reducir o eliminar, justificándolo expresa y suficientemente, los módulos mínimos de reserva exigibles en la ordenación de concretos sectores o unidades cuando sus dimensiones o grado de ocupación por la edificación hagan inviable su exigencia o resulte ésta incompatible con una ordenación coherente, ponderando la viabilidad de las actuaciones, debiendo justificar que las concretas necesidades dotacionales en los diferentes ámbitos que pudieran delimitar y de la conveniencia población de equiparar los niveles dotacionales estos ámbitos quedan suficientemente cubiertas.
b) Reducir la cesión
del suelo urbano con aprovechamiento en los del suelo urbanizable supuestos establecidos por esta Ley y urbano no consolidado que haya la normativa básica estatal o sustituirlo por compensación económica o establecer su localización en otra zona del municipio, generando una unidad discontinua, para efectuar intervenciones de ordenarse mediante plan parcial. rehabilitación.
b) c) Elevar, de forma igualmente expresa y suficientemente motivada, hasta un máximo de ciento cincuenta viviendas por hectárea o la de la zona de ordenación en que se encuentre, si fuere superior, la densidad máxima establecida por el planeamiento con carácter general, admisible en concretos sectores o unidades. unidades, siempre y cuando se motive adecuadamente en las condiciones del entorno y se justifiquen la capacidad de la red viaria, las redes de servicios y la correcta distribución de volúmenes edificados, puestos en relación con los espacios libres, los equipamientos y las tipologías existentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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