Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 43. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 43. Ordenación pormenorizada en suelo urbanizable delimitado.
1. En suelo urbanizable delimitado, el plan general contendrá las siguientes determinaciones:
a) Desarrollo de los sistemas generales con la precisión suficiente para permitir la redacción de planes parciales.
b) Trazado de las redes fundamentales de comunicaciones y servicios.
c) En su caso, el plan general podrá señalar la forma o formas los sistemas de gestión previstas, previstos, incluso con carácter alternativo, para la ejecución de los diferentes sectores.
d) Bases orientativas para la ejecución, relativas al menos a calidades, plazos y diseño urbano.
2. El plan general podrá establecer las determinaciones previstas en el artículo 42.1 respecto de sectores del suelo urbanizable delimitado para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluyendo en todo caso los plazos máximos de ejecución de los correspondientes sectores y unidades. Los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales y la densidad máxima serán los establecidos adecuados al modelo de ordenación y desarrollo urbano definido teniendo en esta Ley para cuenta los planes parciales. criterios legales establecidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


