Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 46. Ordenación pormenorizada en suelo no urbanizable.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 46. Ordenación pormenorizada en suelo no urbanizable.
1. En suelo no urbanizable, el plan general establecerá incluirá como ordenación pormenorizada las siguientes determinaciones:
a) Régimen de protección diferenciada, que no tenga carácter estructural, de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable especial.
b) Cuando se considere necesario, división del suelo no urbanizable genérico o especial, indicando las actividades prohibidas, en zonas con el fin distintos regímenes de garantizar uso asociados a la conservación, protección y mejora diferente naturaleza o vocación de todos los recursos naturales y de terrenos. Para ello se tendrán en cuenta los valores paisajísticos, ambientales, culturales y económicos. documentos informativos territoriales que puedan contener los instrumentos de planeamiento territorial.
b) Señalamiento c) Régimen jurídico de los terrenos incluidos en las categorías de suelo no urbanizable genérico y especial, señalando las actuaciones y usos previstos o que puedan ser autorizados, y los prohibidos, con establecimiento de las correspondientes condiciones urbanísticas de los mismos. Se concretarán los parámetros urbanísticos asociados a las actuaciones de rehabilitación de construcciones conforme a lo establecido en el artículo 31 de esta Ley.
2. En el supuesto de torres, masías u otras viviendas existentes tradicionalmente asociadas al medio natural y a las explotaciones agrarias, así como sus anexos, que se encuentren en suelo no urbanizable en situación de fuera de ordenación conforme a lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, el plan general podrá regular un régimen jurídico singularizado que implique el cambio de uso y las obras de consolidación y mejora de las edificaciones con las limitaciones y condiciones que determine.
3. Los usos que no estén expresamente permitidos ni prohibidos por el planeamiento se considerarán autorizables con las condiciones establecidas por esta Ley y por la legislación sectorial, en especial, la relativa a protección ambiental.
4. El régimen de usos sobre suelo no urbanizable previsto en el plan general de ordenación urbana no condicionará el desarrollo de los planes y proyectos de interés general de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.3 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


