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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 48. Procedimiento municipal.

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Artículo 48. Procedimiento municipal.
1. El plan general será formulado por el municipio. En el momento en que los Ayuntamiento. Los trabajos de elaboración del mismo hayan alcanzado un grado de desarrollo suficiente para comenzarán por formular un avance que contendrá los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, el planeamiento. Este avance de plan general redactado conforme a los mismos general, que contendrá principalmente el estudio de las alternativas de desarrollo urbanístico, se expondrá al público con objeto de que, durante el plazo mínimo de un mes, puedan formularse sugerencias y alternativas por cualquier persona. En ningún caso este trámite, se entenderá iniciado el procedimiento solicitarán aquellos informes que conforme a la legislación sectorial deban requerirse antes de la aprobación inicial, en particular, en materia de patrimonio cultural y de infraestructuras de transporte terrestre. Asimismo, y con el mismo plazo, se consultará a los departamentos del plan mientras éste no haya recibido Gobierno de Aragón competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales sobre la aprobación inicial. necesidad de reserva de suelo como sistema general de equipamiento educativo, sanitario o asistencial, así como a los órganos competentes en materia de infraestructuras de abastecimiento y saneamiento sobre el estado de las redes en el municipio y su suficiencia ante las alternativas de desarrollo planteadas, y al órgano competente en materia de protección de cauces sobre la viabilidad de los desarrollos previstos.
2. El avance incluirá el análisis preliminar de incidencia ambiental, realizado de acuerdo con los criterios que se establezcan en la normativa ambiental, y que incluirá, en todo caso, un análisis comparado de la viabilidad socioeconómica y ambiental de las alternativas de desarrollo urbanístico que han sido tenidas en cuenta en el avance, y se remitirá, simultáneamente y junto con las sugerencias y alternativas planteadas durante el periodo de información pública indicado en el apartado anterior, a los siguientes órganos:
a) Al
al órgano ambiental competente, a los efectos establecidos competente. El órgano ambiental consultará al Consejo Provincial de Urbanismo correspondiente, que notificará su informe al Ayuntamiento y al órgano ambiental, siendo sus determinaciones vinculantes en el artículo 15 cuanto al modelo de la Ley 7/2006, evolución urbana y ocupación del territorio y a las propuestas de 22 clasificación de junio, suelo. En caso de Protección Ambiental discrepancias entre el órgano ambiental y el Consejo Provincial de Aragón.
b) A los departamentos competentes
Urbanismo, el Consejero competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, con objeto medio ambiente o de que emitan informe mediante urbanismo podrá requerir su resolución conjunta respecto del avance dentro del plazo de un mes. Dicho informe será notificado al órgano ambiental y su contenido será determinante del contenido del documento Gobierno de referencia. Aragón.
3. Una vez notificado por el órgano ambiental el documento de referencia por referencia, en el órgano que se establecerá la amplitud, nivel de detalle, grado de especificidad del informe de sostenibilidad ambiental y redactado se identificarán los elementos ambientales más relevantes que puedan ser afectados por las diferentes alternativas de desarrollo urbanístico previstas, se redactará el informe de sostenibilidad ambiental, donde se determinarán las afecciones ambientales de las distintas alternativas y las razones que han llevado a escoger la alternativa seleccionada. Después el Ayuntamiento Pleno podrá aprobar inicialmente el plan general de ordenación urbana, recabará los informes sectoriales y lo someterá a información pública por el plazo mínimo de dos meses, sometiéndolo, además, así como a las consultas indicadas en el documento de referencia. Cuando nadie concurriera a la información pública, En el plan, una vez emitida acuerdo de aprobación inicial, el Ayuntamiento se pronunciará sobre los criterios y notificada la memoria ambiental, objetivos sobre los que se incorporará al mismo, se presentará directamente a ha redactado el plan, la aprobación definitiva por alternativa seleccionada, las aportaciones realizadas en el órgano competente. trámite de avance y la definición de las áreas de suspensión de licencias.
4. En ningún caso se entenderá iniciado el procedimiento de aprobación del plan mientras éste no haya recibido la aprobación inicial.
5.
Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la memoria ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. La memoria ambiental deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud. Asimismo, de forma simultánea y por el mismo plazo, recabará consulta al Consejo Provincial de Urbanismo respecto a la existencia o no de motivos de denegación de la aprobación definitiva o defectos en el procedimiento que impliquen la imposibilidad de su continuación. Se remitirá copia en soporte digital del plan, expediente administrativo e informe técnico a las alegaciones.
5. 6. Una vez notificada la memoria ambiental por el órgano ambiental, el Ayuntamiento Pleno, en función del contenido de la misma y del resultado de la información pública, podrá aprobar provisionalmente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones formuladas e integrando en el mismo los aspectos ambientales conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. Si dichas modificaciones significaran un cambio sustancial del plan inicialmente aprobado, se abrirá un nuevo período de información pública antes de otorgar la aprobación provisional.
6. 7. El plan general que comprenda varios municipios se formulará de común acuerdo y recibirá la aprobación de los respectivos Ayuntamientos Plenos.

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En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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