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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 5. Provincias y Comarcas.

Artículo 5. Provincias y Comarcas.

1. Corresponde a las diputaciones provinciales la función de cooperación y asistencia a los municipios de sus respectivos territorios en el desarrollo de la actividad urbanística, ejerciendo las competencias que les sean legalmente atribuidas.

2. Corresponden a las comarcas las competencias que en materia de urbanismo les atribuye su normativa específica.

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