Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 53. Densidad y edificabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 53. Densidad y edificabilidad.
1. La densidad y edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, general y por sectores, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al carácter uso dominante del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico. correspondiente. Asimismo, deberán ser conformes con la capacidad y
2. La densidadedificabilidad resultantes suficiencia de la ordenación pormenorizada establecida por los planes parciales no podrán superar servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector.
2. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicarán los siguientes parámetros: parámetros máximos:
a) En sectores de uso característico residencial, residencial o turístico, setenta y cinco viviendas por hectárea, con la edificabilidad máxima que establezca el plan general.
b) En sectores de uso característico residencial turístico, la densidad máxima que establezca el plan general, con una edificabilidad máxima de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo o la inferior que establezca el mismo plan general. industrial o terciario, una edificabilidad
c) En sectores de uso característicomáxima de un medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


