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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 53. Densidad y edificabilidad.

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Artículo 53. Densidad y edificabilidad.
1. La densidad y edificabilidad serán adecuadas y acordes con el modelo de ordenación adoptado, general y por sectores, y, por tanto, proporcionadas a las características del municipio y ajustadas al carácter uso dominante del sector por su uso característico residencial, industrial, terciario o turístico.
2. La densidad
correspondiente. Asimismo, deberán ser conformes con la capacidad y edificabilidad resultantes suficiencia de la ordenación pormenorizada establecida por los planes parciales no podrán superar servicios e infraestructuras que permiten la funcionalidad y movilidad adecuada de cada sector.
2. En defecto de previsión o de adecuada justificación, se aplicarán
los siguientes parámetros: parámetros máximos:
a) En sectores de uso característico residencial, residencial o turístico, setenta y cinco viviendas por hectárea, con la edificabilidad máxima que establezca el plan general.
b) En sectores de uso característico residencial turístico, la densidad máxima que establezca el plan general, con una edificabilidad máxima de medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo o la inferior que establezca el mismo plan general.
c) En sectores de uso característico
industrial o terciario, una edificabilidad máxima de un medio metro cuadrado de techo por metro cuadrado de suelo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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