Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 54. Módulos de reserva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 54. Módulos de reserva.
1. Los planes parciales habrán de respetar los módulos mínimos de reserva para dotaciones locales exigibles conforme a esta Ley y al plan general que desarrollen. Las reservas exigibles se calcularán, en el ámbito de cada sector, en función de las superficies asignadas a los usos residencial, industrial o terciario terciario, de conformidad con los siguientes criterios:
a) En el suelo residencial, los módulos se establecerán en función del número máximo de habitantes potenciales, computándose viviendas potenciales. Si en un habitante determinado ámbito no está fijada la densidad o el número máximo de viviendas, se utilizarán las unidades de reserva, computándose una unidad de reserva por cada treinta ochenta y cinco metros cuadrados construibles de uso residencial.
b) En el suelo industrial o de servicios, terciario, en función de la superficie construida máxima permitida, computándose una unidad de reserva por cada treinta y cinco cien metros cuadrados de superficie construida construible de tales usos.
c) Cuando existan varios usos en el sector, las reservas mínimas exigibles deberán calcularse respecto de las diferentes superficies afectadas correspondientes a dichos usos. Todos los usos generarán las reservas que resulten exigibles. 2. Los planes parciales deberán establecer las reservas mínimas de terrenos exigibles para dotaciones locales, distinguiendo las siguientes:
d) Cuando sobre una misma superficie resulten compatibles el uso característico del sector y otros, se tomará como uso para la determinación de las reservas exigibles el uso característico.
a) Sistema local de espacios libres de dominio y uso público, libres, comprensivo de parques y jardines, plazas y paseos espacios peatonales y áreas de juego.
b) Sistema local de equipamientos, comprensivo destinado a la construcción y uso de equipamiento docente, social, deportivo o polivalente.
3. En municipios obligados a realizar reservas para vivienda protegida, No obstante, podrán respetarse los planes parciales deberán cumplir el sistema autonómico módulos de vivienda social en alquiler, que quedará sujeto a las siguientes reglas: reserva de
a) Las viviendas se destinarán a residencia en régimenalquiler equipamientos estableciendo espacios multifuncionales calificados como equipamiento polivalente o reserva dotacional y dejando su concreción para el momento de personas con necesidades aprobarse el proyecto de asistencia residencial urbanización o de emancipación, garantizando edificación correspondiente siempre que se asegure una adecuada distribución dotacional en todo el sector. En caso la titularidad pública del suelo y la recuperación por la Administración de la plena posesión del mismo ser necesario realizar una asignación de superficies y distribución de la edificación que soporte, usos en plazo no superior a cuarenta años. la
b) La edificabilidad correspondiente al sistema autonómico de vivienda social, que será coherente condel entorno en que se ubique, será dotacional pública, no se considerará lucrativa ni parcela, se computará para tramitará el cálculo del aprovechamiento medio, a efectos de densidad o como reserva correspondiente Estudio de suelo para vivienda protegida. Detalle.
c) Las viviendas sociales en alquiler quedarán sujetas al régimen de vivienda protegida de Aragón Los equipamientos que corresponda, de promoción pública o privada, tengan carácter complementario entre sí, y podrán acogerse a las medidas de financiación que establezcan especialmente los planes de vivienda. No podrán calificarse como viviendas protegidas educativos, culturales y deportivos, si es posible, deberán ubicarse en régimen de alquiler parcelas próximas con opción de compra. objeto de
d) La reserva mínima serádos metros cuadrados por habitante facilitar su utilización conjunta. Deberá darse carácter prioritario a los equipamientos educativos o asistenciales en Huesca, Teruel y Zaragoza, y un metro cuadrado y medio aquellas unidades de ejecución o sectores en que sea previsible una elevada necesidad de los restantes municipios mismos, en función del perfil de edad de los que sea exigible. residentes.
4. c) Sistema viario y aparcamientos.
3. Las reservas mínimas que habrán de respetar los planes parciales serán las siguientes:
a) En sectores de uso residencial:
1.º Diez por ciento de la superficie del sector o, si la reserva resultante fuere superior, seis metros cuadrados por habitante para parques y jardines, plazas y paseos espacios peatonales y áreas de juego. No se computarán en ningún caso a este respecto ni el sistema general de espacios libres públicos ni los equipamientos deportivos. En sectores de uso característico residencial, se aplicará el módulo de dieciocho metros cuadrados por vivienda o unidad de reserva si resultare superior.
b) Cinco 2.º Quince metros cuadrados de terreno por habitante vivienda para equipamiento docente, social equipamientos o deportivo. Los terrenos diez metros cuadrados en sectores de hasta cincuenta viviendas. En sectores de más de cincuenta viviendas y cuando no exista información a nivel de avance, se consultará a los departamentos competentes en materia de educación y bienestar social del Gobierno de Aragón, quienes determinarán dentro de las reservas previstas las necesidades dotacionales del ámbito objeto de desarrollo. Si se requiere la reserva para equipamiento docente docente, los terrenos previstos deberán estar agrupados para formar unidades escolares completas.
c) 3.º Una plaza de aparcamiento por cada tres habitantes, debiendo localizarse, además, un veinte vivienda o unidad de reserva. Deberá localizarse al menos la cuarta parte de las plazas resultantes en espacio de uso público, incluidos el subsuelo de redes viarias y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos.
b) En sectores de uso industrial o terciario:
1.º Ocho por ciento más de la superficie para equipamientos o para espacios libres de transición, protección o adecuada conexión a usos de carácter residencial.
2.º El número mínimo funcional de estacionamientos de turismos y de vehículos pesados justificados conforme a los usos previstos, con un mínimo normativo de una plaza de aparcamiento por unidad de reserva. Se localizará al menos la mitad de las plazas resultantes en espacio de uso público, incluidos el subsuelo de redes viarias y espacios libres, siempre que no se menoscabe el uso de los mismos.
5. 4. En las urbanizaciones turísticas, de segunda residencia, industriales y de servicios, uso terciario, podrá destinarse la reserva de terrenos para equipamiento docente, equipamientos, total o parcialmente, a incrementar las reservas para el sistema local de espacios libres, deportivo, social libres o aparcamientos. En las los supuestos de urbanizaciones de segunda residencia y turísticas, los espacios dotacionales pueden ser de titularidad privada pudiendo el plan instrumento de planeamiento general reservará determinar la obligación de abrir al menos uso público la totalidad o parte de los mismos así como la reserva de espacios libres y zonas verdes.
5. En los pequeños municipios, el treinta por ciento plan general podrá modular las reservas en función de la edificabilidad residencial prevista con destino a alojamientos turísticos. dimensión de los sectores siempre que se justifique la suficiencia de los espacios dotacionales ya existentes y, en el caso de las zonas verdes, la disponibilidad y proximidad de zonas naturales susceptibles de uso común que cubran adecuadamente dicha necesidad.
6. El Gobierno de Aragón podrá, con carácter general, establecer nuevas categorías y módulos de reserva y modificar o suprimir las categorías y módulos previstos en el apartado primero. Asimismo, el Gobierno podrá establecer módulos de reserva especiales para los supuestos establecidos en el apartado anterior. 4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


