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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 57. Procedimiento.

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Artículo 57. Procedimiento.
1. La aprobación inicial de los planes parciales corresponde al Alcalde, dando cuenta de ello al Ayuntamiento Pleno. Una vez aprobados inicialmente, se someterán simultáneamente a informe de los órganos competentes y a información pública, por el plazo mínimo de un mes. Concluido el periodo de información pública o, en su caso, el plazo de emisión de algún informe sin que se hubiese emitido, si fuere superior, el expediente se someterá a informe del órgano autonómico competente.
2. Cuando resulte preceptiva la consulta al órgano ambiental para que éste se pronuncie acerca de la procedencia de someter el plan a evaluación ambiental, el documento sometido con carácter previo a la aprobación inicial incluirá del plan se elaborará un proyecto previo sobre las características generales del desarrollo urbanístico pretendido incluyendo el análisis preliminar de incidencia ambiental y, una vez realizado el trámite de información pública al que se refiere el apartado anterior, y se remitirá también a los siguientes órganos:
a) Al
al órgano ambiental competente, a los efectos establecidos en el artículo 13 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.
b) A los departamentos competentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio, con objeto de que emitan informe mediante Resolución conjunta respecto del plan parcial inicialmente aprobado dentro del plazo de un mes. Dicho informe será notificado al órgano ambiental y, de exigir éste la evaluación ambiental, su contenido será determinante del contenido del documento de referencia.
Cuando el órgano ambiental considere procedente el sometimiento a evaluación ambiental, una vez notificado el documento de referencia por el órgano ambiental y redactado el informe de sostenibilidad ambiental, el municipio someterá el conjunto del expediente a las consultas indicadas en el documento de referencia. Concluido el periodo de información pública y consultas, el municipio recabará del órgano ambiental la elaboración de la memoria ambiental conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. La memoria ambiental deberá ser remitida al municipio en el plazo máximo de tres meses desde su solicitud.
normativa ambiental.
3. Una vez notificada la memoria ambiental por el órgano ambiental, concluido el Ayuntamiento Pleno, en función del contenido de la misma y del resultado trámite de la información pública, podrá acordar la remisión al órgano autonómico competente.
3. Corresponde emitir
participación pública con los informes sectoriales emitidos, se remitirá el informe expediente completo al Consejo Provincial de Urbanismo, salvo cuando se trate de un municipio capital de Provincia o de un plan conjunto de varios municipios de distintas provincias, supuestos que emitirá informe siendo vinculante en los caso de ser desfavorable, salvo que se haya dictado la competencia corresponde al Consejo de Urbanismo resolución de Aragón. homologación regulada en el apartado siguiente. El plazo para emitir y comunicar al municipio el informe del órgano autonómico será de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. El informe se emitirá conforme a los mismos criterios que para la aprobación definitiva de planes generales establece el artículo 49.
4. El informe tendrá carácter vinculante en los siguientes supuestos:
a) En todos los municipios, excepto en las capitales de provincia, respecto de planes parciales que delimiten y ordenen suelo urbanizable no delimitado.
b) En
Los municipios con población inferior a ocho mil habitantes respecto podrán solicitar al Gobierno de planes parciales Aragón que ordenen suelo urbanizable delimitado.
En los demás casos,
la intervención autonómica en el informe autonómico no tendrá planeamiento derivado tenga un carácter vinculante. facultativo. Para ello:
5. Cuando, dentro del plazo a) Se deberá acreditar la existencia de un mes desde medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la remisión supervisión del expediente, los órganos que asistan al Consejo cumplimiento de Urbanismo competente observasen que se han infringido aspectos esenciales del procedimiento o que la documentación remitida es incompleta hasta el punto legalidad y la garantía de impedir su pronunciamiento fundado, un adecuado desarrollo urbano derivada de la correcta planificación efectuada por el servicio provincial devolverá instrumento de planeamiento general.
b) El Gobierno de Aragón dictará resolución homologando dicha acreditación con vigencia para
el expediente al municipio desarrollo del plan general correspondiente y archivará las actuaciones, sin perjuicio de con el alcance que en la continuación misma se establezca. Podrá ser revocada de oficio, con audiencia del procedimiento en sede Ayuntamiento afectado, como consecuencia del incumplimiento municipal y de su posterior remisión, de nuevo, a la Administración autonómica a los efectos de esta Ley. De condicionamientos establecidos en la devolución se dará cuenta al Consejo letra a) de Urbanismo competente.
6. El órgano autonómico competente para emitir informe podrá ampliar el plazo para ello por un mes adicional.
este apartado.
7. 5. El Ayuntamiento Pleno, a la vista del resultado de las actuaciones obrantes en el expediente, podrá aprobar definitivamente el plan con las modificaciones que procedieren, pronunciándose expresamente sobre las alegaciones y observaciones formuladas. Cuando el plan haya sido sometido a evaluación ambiental, el Ayuntamiento Pleno integrará en el mismo los aspectos ambientales al aprobarlo definitivamente conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 7/2006, de 22 de junio.
8. Los umbrales demográficos 6. La eficacia del acuerdo de aprobación definitiva estará condicionada a los que se refiere este artículo se considerarán en el momento la remisión, con carácter previo a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y, en que haya su caso, de aprobarse inicialmente las normas urbanísticas y ordenanzas en el plan parcial según los datos Boletín correspondiente, de un ejemplar del último padrón. documento aprobado definitivamente, con acreditación suficiente de su correspondencia con la aprobación definitiva, al Consejo Provincial, en soporte digital con los criterios de la norma técnica de planeamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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