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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 59. Documentación.

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Artículo 59. Documentación.
En los planes parciales de iniciativa no municipal, además de la documentación general, habrán de incluirse los siguientes datos y determinaciones:
a) Acreditación de la voluntad de las personas que ejercen la iniciativa.
b) Relación de propietarios afectados, con expresión de sus direcciones postales actualizadas.
c) Previsión sobre la futura conservación de la urbanización y prestación de servicios.
d) Tratándose de suelo urbanizable no delimitado, estudio justificativo del sector y del carácter de la urbanización, con la finalidad de determinar, en su caso, los compromisos de conservación y mantenimiento de la urbanización, así como los relativos a la prestación de servicios.
e) Propuestas de mejora Compromisos que se hubieren de la participación contraer entre el promotor y el Ayuntamiento y entre aquél y los futuros propietarios de la comunidad en solares, con las plusvalías urbanísticas a costa de quien impulse la iniciativa de planeamiento, especialmente mediante incremento de cesiones garantías del exacto cumplimiento de aprovechamiento los mismos.
f) Medios económicos
y garantías de terrenos reservados toda índole con que cuente el promotor para llevar a cabo la construcción de viviendas protegidas. actuación.
f) Garantías g) Compromiso de garantía por importe del 6 por 100 % del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, según la evaluación económica del propio Plan Parcial. plan parcial. Esta garantía se aportará con el proyecto de urbanización y será requisito para que las obras de urbanización sean autorizadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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