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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 69. Ordenanzas de edificación y urbanización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Ordenanzas de edificación. edificación y urbanización.
1. Mediante ordenanzas de edificación, edificación y urbanización, los municipios podrán regular las siguientes materias:
a) Los aspectos morfológicos y estéticos de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificación que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.
b) Las actividades susceptibles de autorización en cada inmueble, en términos compatibles con el planeamiento.
c) Las características de suficiencia de los servicios urbanísticos básicos que deben dotarse para la transformación de los suelos.

2. Las ordenanzas deberán ser conformes con la legislación sobre condiciones técnicas de edificación, seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad para discapacitados y calidad de las construcciones. En ningún caso podrán alterar el plan general ni menoscabarán las medidas establecidas para la protección del medio ambiente o del patrimonio cultural aragonés.
3. Para la aprobación de las ordenanzas, se aplicarán las reglas de competencia y procedimiento establecidas en la legislación de régimen local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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