Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 80. Modificaciones dotacionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo 80. Modificaciones dotacionales.
La fijación del destino del equipamiento polivalente y la modificación del destino de los terrenos reservados en los planes para equipamiento docente, social o deportivo podrá realizarse, motivadamente, aun tratándose de reservas establecidas en el plan general y siempre para establecer otros equipamientos de las citadas categorías, equipamientos, por el Ayuntamiento Pleno, previa aprobación inicial por el Alcalde y posterior sumisión a e información pública e informe del Consejo Provincial de Urbanismo por plazo común de un mes. En las modificaciones de los planes generales de municipios capitales el caso de Provincia que el uso del equipamiento fuera educativo, asistencial o de los planes generales conjuntos sanitario, se requerirá informe del departamento competente del Gobierno de varios municipios Aragón, que se solicitará de distintas provincias, corresponderá emitir forma simultánea y por el informe al Consejo Superior mismo plazo del periodo de Urbanismo. información pública.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


