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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 81. Documentos refundidos de planeamiento.

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Artículo 81. Documentos refundidos de planeamiento.
1. El órgano competente para la aprobación definitiva de cualesquiera instrumentos Los Ayuntamientos y los Consejos Provinciales de ordenación urbanística, así como aquel que ostente la competencia para emitir informes urbanísticos que pudieran tener efecto vinculante para el órgano competente para otorgar la aprobación definitiva, Urbanismo podrán condicionar total o parcialmente la eficacia de dichos instrumentos a requerir la elaboración de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes del informe vinculante de los informes emitidos o de la aprobación definitiva.
2. El documento refundido se presentará ante el órgano que requirió su elaboración. Dicho órgano deberá pronunciarse expresamente en el plazo de dos meses desde la presentación del documento sobre su adecuación a lo requerido, levantando total o parcialmente, según proceda, la suspensión de su eficacia. requerido. El transcurso de dicho plazo sin pronunciamiento expreso comportará el levantamiento de la suspensión. conformidad con el documento presentado.
3. No se admitirán a trámite modificaciones de planeamiento ni planeamiento de desarrollo de aquellos instrumentos para los que se haya requerido un documento refundido, en tanto no se presente dicho documento ante el órgano que requirió su elaboración.
4.
El documento refundido habrá de diligenciarse por el órgano competente, invalidando simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados, con el visto bueno del órgano que lo aprobó definitivamente o emitió el informe vinculante.
4. 5. Deberán publicarse el acuerdo de aprobación del texto refundido, así como los correspondientes documentos con valor normativo. el texto íntegro de las normas que contenga.
6. El texto refundido se remitirá, en todo caso, en soporte digital y adaptado a las determinaciones de la norma técnica de planeamiento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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