Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 84. Marco normativo subsidiario.
Artículo 84. Marco normativo subsidiario.
Integrarán el marco normativo subsidiario las determinaciones establecidas en el artículo anterior, letras a) y b), así como la identificación y definición de los tipos de actividades que, por su objeto, sean susceptibles de ser autorizadas en terrenos a los que corresponda la clasificación de suelo no urbanizable.


