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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 87. Objeto.

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Artículo 87. Objeto.
1. Mediante la aprobación de los planes y proyectos de interés general de Aragón previstos en la legislación de ordenación del territorio, podrán autorizarse en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable actuaciones de urbanización y edificación para las siguientes finalidades:
a) La ejecución de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de servicios públicos o de interés general.
b) La ejecución de los programas y políticas públicos de suelo y vivienda.
c) Implantación de actividades industriales y de servicios de especial importancia.
d) La ejecución de cualesquiera actuaciones conjuntas, concertadas o convenidas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma y los municipios para el ejercicio conjunto de sus competencias. Podrán también participar en los correspondientes convenios o conciertos otras Administraciones.
e) Otras finalidades expresamente establecidas por Ley.
2. Podrán también aprobarse planes y proyectos de interés general de Aragón en suelo urbanizable delimitado una vez hayan transcurrido los plazos máximos para su ejecución que resulten de aplicación conforme a esta Ley.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11993 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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