Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Artículo 87. Objeto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 20 de noviembre de 2014.
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Artículo 87. Objeto.
1. Mediante la aprobación de los planes y proyectos de interés general de Aragón previstos en la legislación de ordenación del territorio, podrán autorizarse en suelo urbanizable no delimitado y suelo no urbanizable actuaciones de urbanización y edificación para las siguientes finalidades: (Derogado)
a) La ejecución de grandes equipamientos, redes e infraestructuras de servicios públicos o de interés general.
b) La ejecución de los programas y políticas públicos de suelo y vivienda.
c) Implantación de actividades industriales y de servicios de especial importancia.
d) La ejecución de cualesquiera actuaciones conjuntas, concertadas o convenidas, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma y los municipios para el ejercicio conjunto de sus competencias. Podrán también participar en los correspondientes convenios o conciertos otras Administraciones.
e) Otras finalidades expresamente establecidas por Ley.
2. Podrán también aprobarse planes y proyectos de interés general de Aragón en suelo urbanizable delimitado una vez hayan transcurrido los plazos máximos para su ejecución que resulten de aplicación conforme a esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11993 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |


