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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Artículo 96. Documentación.

Artículo 96. Documentación.

Los planes o proyectos de interés general de Aragón incorporarán la documentación precisa para concretar sus determinaciones y, como mínimo, la siguiente:

a) Una memoria justificativa de la ordenación o la edificación, según proceda. Asimismo, se justificará la viabilidad económica y financiera de la actuación y, en su caso, la idoneidad del emplazamiento elegido.

b) Los planos de información, ordenación y proyecto.

c) Las normas urbanísticas.

d) El plan de etapas.

e) Un estudio económico-financiero comprensivo de la evaluación de los costes de urbanización y de implantación de servicios.

f) La documentación ambiental precisa para la evaluación ambiental o de impacto ambiental en cada fase del procedimiento.

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