Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición adicional décima. Registro administrativo de entidades colaboradoras.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Disposición adicional décima. Registro administrativo de entidades colaboradoras y programas. colaboradoras.
1. Se establece el Registro administrativo de entidades colaboradoras y programas, colaboradoras, que llevará el Departamento competente en materia de urbanismo.
2. La publicación de la aprobación definitiva de los programas de compensación y urbanización requerirá su previa presentación en este registro. Si el programa de compensación o urbanización es de aprobación municipal, determinará los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |
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