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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición adicional décima. Registro administrativo de entidades colaboradoras.

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Disposición adicional décima. Registro administrativo de entidades colaboradoras y programas. colaboradoras.
1. Se establece el Registro administrativo de entidades colaboradoras y programas, colaboradoras, que llevará el Departamento competente en materia de urbanismo.
2. La publicación de la aprobación definitiva de los programas de compensación y urbanización requerirá su previa presentación en este registro. Si el programa de compensación o urbanización es de aprobación municipal, determinará los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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