Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición adicional duodécima. Incrementos de densidad o edificabilidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Disposición adicional duodécima. Régimen Incrementos de recursos. densidad o edificabilidad.
1. Las resoluciones del Consejo De forma excepcional y suficientemente motivada y siempre y cuando el municipio lo estime adecuado a su desarrollo urbano, cuando un sector de Urbanismo suelo urbanizable delimitado o programado resulte tener exceso de Aragón son susceptibles reservas de recurso dotaciones locales respecto al mínimo legal exigido, no será preceptivo incrementarlas como consecuencia de alzada ante una modificación del planeamiento, siempre que se respete el Gobierno mínimo legal y se justifique de Aragón. forma adecuada la suficiencia de los
2. Las resolucionesConsejos Provinciales de Urbanismo son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de urbanismo. espacios dotacionales previstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |
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