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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición adicional duodécima. Incrementos de densidad o edificabilidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional duodécima. Régimen Incrementos de recursos. densidad o edificabilidad.
1. Las resoluciones del Consejo De forma excepcional y suficientemente motivada y siempre y cuando el municipio lo estime adecuado a su desarrollo urbano, cuando un sector de Urbanismo suelo urbanizable delimitado o programado resulte tener exceso de Aragón son susceptibles reservas de recurso dotaciones locales respecto al mínimo legal exigido, no será preceptivo incrementarlas como consecuencia de alzada ante una modificación del planeamiento, siempre que se respete el Gobierno mínimo legal y se justifique de Aragón.
2. Las resoluciones
forma adecuada la suficiencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo son susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de urbanismo. espacios dotacionales previstos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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