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Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a las reservas.

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Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a las reservas.
1. A los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo aprobados inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la ley les será de aplicación el régimen de reservas establecido en la misma completado, en cuanto resulte compatible, por el previsto en el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, aprobado por Decreto 52/2002, de 19 de febrero.
2. En relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, se regirán por la normativa aplicable en el momento en que recayó el acuerdo de aprobación inicial.
3. Los planes parciales que se aprueben inicialmente tras la entrada en vigor de esta ley deberán establecer la reserva de terrenos destinados al sistema autonómico de vivienda social en alquiler prevista en el artículo 54.3.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
20 de marzo de 2012 BOE-A-2012-5203 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

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