LexTotal

Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Disposición transitoria decimoctava. Procedimiento de los planes y proyectos de interés general de Aragón.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (68 palabras). Subrayado: lo que se añadió (93 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria decimoctava. Régimen transitorio Procedimiento de órganos colegiados.
1. El Consejo
los planes y proyectos de Ordenación del Territorio interés general de Aragón existente a la entrada Aragón.
1. La regulación contenida
en vigor los artículos 87 a 93 de esta Ley ejercerá las competencias que esta Ley atribuye al Consejo tendrá un carácter transitorio en tanto no se regule la integridad del procedimiento de Urbanismo aprobación de Aragón hasta que se constituyan el Consejo los planes y proyectos de Ordenación del Territorio previsto interés general de Aragón en la normativa aragonesa de sobre ordenación del territorio y el Consejo de Urbanismo de Aragón. territorio.
2. En tanto no Cuando se constituyan los Consejos Provinciales de Urbanismo previstos produzca la regulación en esta Ley, la normativa sobre ordenación del territorio, las Comisiones Provinciales especialidades documentales y procedimentales reguladas en esta Ley se aplicarán a los planes y proyectos de Ordenación del Territorio ejercerán interés general de Aragón que supongan una alteración de las competencias determinaciones previstas en el instrumento de dichos Consejos. planeamiento municipal o que supongan la ordenación pormenorizada propia de un plan parcial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6875 Leer Qué cambió
30 de septiembre de 2009 Texto original Leer

← Disposición transitoria decimoséptima Índice Disposición derogatoria primera →