Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición transitoria novena. Régimen aplicable para la delimitación de sectores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Disposición transitoria novena. Régimen aplicable para la delimitación de sectores.
1. La aprobación inicial de planes parciales que delimiten sectores en el suelo urbanizable no delimitado clasificado bajo el régimen resultante de la Ley 6/1998, de 13 de abril, y la Ley 5/1999, de 25 de marzo, en los municipios a los que se refiere el artículo 57.4.a), requerirá previo informe favorable, de carácter vinculante, del órgano competente de la Comunidad Autónoma. (Suprimida)
2. La emisión del informe podrá instarla únicamente el municipio afectado justificando en su solicitud que la delimitación propuesta es coherente con el modelo de evolución urbana y ocupación del territorio subyacente en el plan general, de conformidad con la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio y atendido lo establecido en los artículos 39 y 40.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |
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