Legislación › Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
Disposición transitoria primera. Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de septiembre de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Disposición transitoria primera. Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales.
1. Las Normas Subsidiarias y Complementarias Provinciales actualmente en vigor en las tres provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, en tanto no contradigan los contenidos de esta Ley, mantendrán su vigencia, incluso con carácter complementario, hasta que sean sustituidas por la directriz especial de urbanismo prevista en esta Ley o se acuerde su derogación por el Gobierno de Aragón.
2. En todo caso, en tanto no se produzca la citada sustitución, las normas subsidiarias y complementarias provinciales podrán ser actualizadas conforme al procedimiento de aprobación de los municipios que cuenten con plan general adaptado a planes especiales de iniciativa autonómica.
A las normas subsidiarias y complementarias se podrán incorporar materias propias de la Ley 5/1999, directriz especial de 25 urbanismo, en especial en lo relativo al régimen de marzo, dejarán los pequeños municipios.
Las remisiones contenidas en la presente Ley a la directriz especial de aplicarse urbanismo podrán entenderse hechas a las Normas Complementarias Provinciales. normas subsidiarias y complementarias provinciales en la medida en que a las mismas se hayan incorporado los correspondientes contenidos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6875 | Leer | Qué cambió |
| 30 de septiembre de 2009 | Texto original | Leer |
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